Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios como Agente de Carga o Administrador logístico

SOLINLOG S.A. de C.V. , en su carácter de prestador de servicios logísticos, establece los siguientes términos y condiciones que regulan su actuación como agente de carga o administrador logístico, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable.

  1. Disposiciones Generales.
    1. Objeto del Contrato.
    2. Las partes acuerdan que, mediante este contrato, SOLINLOG prestará servicios de agencia de transporte de carga actuando como administrador logístico. En dicha calidad, se compromete exclusivamente a realizar, por cuenta del cliente (ya sea embarcador o consignatario), todas las gestiones necesarias para:

      • Cotizar, proyectar, coordinar, controlar, contratar y dirigir el transporte de mercancías.
      • Ejecutar los servicios requeridos para el transporte nacional o internacional por uno o varios medios.
      • Subcontratar servicios complementarios dentro de la cadena logística, en nombre del cliente, que resulten indispensables para el cumplimiento de la operación logística.

      Estos servicios serán ejecutados conforme a lo acordado en la cotización, orden de compra, solicitud formal o cualquier otro documento que evidencie el consentimiento del cliente, ya sea persona física o moral.

    3. Aceptación del Servicio y Obligación de Pago.
    4. La aceptación de este contrato implica la conformidad del cliente con los servicios solicitados y las condiciones bajo las cuales serán ejecutados. Dicha aceptación genera, de forma automática, la obligación de pago por parte del cliente respecto a los servicios de agencia y Administrador logístico prestados por SOLINLOG.

      El incumplimiento de dicha obligación faculta a SOLINLOG a ejercer las acciones legales correspondientes para exigir el pago de los honorarios pactados, conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio, el Código Civil y demás disposiciones jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.

    5. Exclusión de Responsabilidad como Porteador Efectivoo.
    6. La aceptación del presente contrato no implica que SOLINLOG asuma las obligaciones de un porteador efectivo, ni se ostente como tal. En consecuencia, no será responsable en los términos previstos por:

      • La Ley de Navegación.
      • La Ley de Aviación Civil.
      • La Ley de Vías Generales de Comunicación.
      • El Código de Comercio.
      • Ni por cualquier otro ordenamiento legal que rija las responsabilidades del transportista directo, independientemente del medio utilizado.
    7. Alcance Legal y Consentimiento.
    8. Los presentes términos y condiciones se consideran parte integral de toda operación logística realizada por SOLINLOG. Su aceptación podrá manifestarse de forma expresa mediante comunicación escrita, electrónica u oral, o bien de forma tácita, a través de la continuidad en las negociaciones y ejecución de los servicios.

      Dicho consentimiento será interpretado legalmente como la expresión plena de la voluntad de las partes, aceptando en su totalidad las obligaciones aquí estipuladas.

  2. Definiciones

    A continuación, se presentan los términos y definiciones aplicables a los servicios prestados por SOLINLOG S.A. de C.V. en su calidad de agente de carga o administrador logístico, los cuales forman parte integral de los presentes Términos y Condiciones:

    • Agente de Carga o Administrador Logístico.
      Persona moral, en este caso SOLINLOG, que actúa en representación y por cuenta de terceros, y que tiene como función cotizar, proyectar, coordinar, controlar, ejecutar y dirigir todas las operaciones necesarias para llevar a cabo el transporte nacional e internacional de mercancías por cualquier medio, así como prestar los servicios complementarios necesarios dentro de la cadena logística para cumplir con las operaciones encomendadas.

    • Constancia.
      Documento que respalda legalmente la existencia del contrato de servicios logísticos, y que acredita que el cliente ha solicitado y aceptado expresamente la coordinación del servicio de transporte por parte del agente de carga. Esta constancia también delimita las responsabilidades de SOLINLOG como coordinador logístico, no como transportista efectivo.

    • Cliente.
      Persona física o moral con capacidad jurídica que, por cuenta propia, solicita y contrata los servicios de coordinación logística ofrecidos por SOLINLOG. El cliente puede ser el embarcador, consignatario, u otra agencia actuando como coloader o corresponsal. Al hacerlo, acepta los presentes Términos y Condiciones, así como los términos relativos a cotización, pago y demás disposiciones del contrato.

    • Embarcador.
      Persona física o moral legalmente facultada que actúa como titular de la mercancía, comisionista o en representación del propietario, y que celebra el contrato de transporte y/o de agencia de carga, asumiendo las obligaciones derivadas de los Términos y Condiciones establecidos por SOLINLOG.

    • Consignatario.
      Persona física o moral legalmente reconocida que, por cuenta propia o por mandato, está facultada para recibir la mercancía descrita en el conocimiento de embarque (master o house), packing list, o factura, conforme a los términos acordados con el transportista.

    • Porteador Efectivo.
      Persona física o moral con capacidad jurídica que actúa como transportista, ya sea unimodal o multimodal, con las autorizaciones legales correspondientes para explotar directamente medios de transporte — ya sean marítimos, aéreos, terrestres o ferroviarios — propios o fletados.

    • Coloader.

      Servicio mediante el cual el agente de carga, actuando por cuenta del cliente, subcontrata a otro agente de carga para llevar a cabo total o parcialmente la operación logística, con el fin de cumplir eficazmente con los servicios encomendados.
    • Coloader.
      Servicio mediante el cual el agente de carga, actuando por cuenta del cliente, subcontrata a otro agente de carga para llevar a cabo total o parcialmente la operación logística, con el fin de cumplir eficazmente con los servicios encomendados.

    • Documento Master.
      Conocimiento de embarque emitido por el porteador efectivo, debidamente constituido conforme a la legislación aplicable, que acredita el transporte de la mercancía bajo uno o varios medios de transporte.

    • Demoras.
      Cargos generados por el porteador efectivo cuando los contenedores utilizados en la operación logística no son devueltos en el plazo acordado o se entregan en condiciones distintas a las pactadas. Dichas demoras corren por cuenta del cliente.

    • Almacenajes.
      Cuotas aplicadas por terminales portuarias, bodegas, patios, naves industriales u otros centros de almacenamiento, como contraprestación por el uso del espacio para contenedores — con o sin carga — hasta su retiro o movilización para transporte.

    • Estadías.
      Cargos adicionales generados cuando un vehículo permanece en sitio más allá del tiempo originalmente acordado para la realización de maniobras de carga o descarga, ya sea en el lugar de origen o destino.

    • Gastos Accesorios.
      Conjunto de cargos derivados de demoras, almacenajes u otros conceptos imputables a la operación, incluyendo un cargo adicional del 12% sobre dichos montos a favor del agente de carga. Este porcentaje compensa el daño patrimonial ocasionado al agente como consecuencia del incumplimiento por parte del cliente, embarcador o consignatario final. Dichos gastos podrán ser reclamados directamente por SOLINLOG conforme a derecho.

  3. Definición del Servicio como Agencia de Transporte de Carga o Administrador Logístico.
    1. Objeto del Servicio.
    2. Se establece y acepta expresamente que el objeto del contrato celebrado entre SOLINLOG y el cliente, en calidad de agente de carga o administrador logístico, consiste exclusivamente en proyectar, coordinar, controlar, dirigir y subcontratar, en todo momento por cuenta, a nombre y bajo la responsabilidad del cliente, todas aquellas operaciones necesarias para llevar a cabo el transporte internacional de mercancías.

    3. Limitación de Responsabilidad.
    4. Para efectos legales y comerciales, el cliente acepta que SOLINLOG no se ostenta en ningún momento como propietario, operador o explotador de medios de transporte individuales o colectivos. Todos los servicios de transporte son subcontratados por SOLINLOG en nombre del cliente, por lo que la responsabilidad de la empresa se limita exclusivamente a la coordinación logística y a la correcta transmisión de las instrucciones de carga al porteador correspondiente, sea este el embarcador, el porteador efectivo u otro agente involucrado.

    5. Marco Legal Aplicable.
    6. El presente contrato se rige conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes en materia contractual, en términos de lo dispuesto por los artículos 1832, 1839, 1858 y 1859 del Código Civil Federal, así como por cualquier otra disposición legal aplicable vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Responsabilidad General del Agente de Carga y/o Administrador Logístico.
    1. El agente de carga o administrador logístico asumirá, en todos los casos, una responsabilidad limitada, relativa únicamente al objeto del contrato de agencia. Su función se circunscribe a la coordinación de servicios de transporte o servicios logísticos, por lo que su responsabilidad será únicamente directa respecto de los actos derivados de dicha coordinación. En ningún caso será responsable por los actos u omisiones del transportista, ni por los contratos, obligaciones o deudas derivadas de estos. La total responsabilidad sobre estos aspectos recaerá exclusivamente en el cliente, embarcador o consignatario, según corresponda
    2. La responsabilidad principal del agente de carga o administrador logístico será la de colaborar con el cliente —ya sea embarcador, consignatario u otro agente designado— en la planificación y ejecución de sus operaciones de logística y transporte internacional, ya sea en una sola modalidad de transporte o mediante un esquema multimodal. Para ello, podrá controlar, coordinar, dirigir y subcontratar, en nombre del cliente, las actividades necesarias para cumplir con la encomienda acordada. No obstante, su responsabilidad estará limitada únicamente a los servicios prestados directamente por él, y en ningún caso se extenderá a las obligaciones o responsabilidades que correspondan a los porteadores efectivos (individuales o colectivos) en el transporte marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario.
    3. En cuanto a los servicios complementarios o auxiliares relacionados con las operaciones de transporte, cada agente involucrado será responsable, de manera individual, por los servicios que preste. En virtud del contrato de agencia, el agente de carga o administrador logístico no será responsable por errores, faltas éticas o actos culposos cometidos por terceros, aunque sí tendrá la obligación de colaborar con el cliente, o con la persona que este designe, para resolver cualquier eventualidad y asegurar la correcta ejecución de la operación. Cada agente auxiliar será responsable conforme a la legislación mexicana aplicable, de acuerdo con la naturaleza de su actividad.
    4. Cuando el cliente —ya sea embarcador, consignatario u otro agente— solicite servicios de agencia aduanal que incluyan el despacho aduanero, la responsabilidad específica recaerá en el Agente Aduanal correspondiente, en virtud de su patente y conforme a lo establecido en la Ley Aduanera. Asimismo, será responsabilidad del cliente, consignatario, importador o exportador cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras, incluyendo el pago de contribuciones y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
  5. Modalidades de Servicio y Limitaciones de Responsabilidad.
    1. Cuando el agente de carga o administrador logístico preste un servicio que requiera la subcontratación de terceros, dicha contratación se entenderá realizada en nombre del cliente o embarcador. En consecuencia, el servicio de transporte será proporcionado directamente al cliente, y la responsabilidad del agente de carga o administrador logístico se limitará exclusivamente a la coordinación de los servicios logísticos y a la supervisión de los servicios subcontratados. En todo momento, prevalecerán las condiciones previamente acordadas en cuanto a cotización y pago.
    2. En los casos en que, para cumplir con los servicios solicitados por el cliente (ya sea embarcador, consignatario o agente designado), sea necesaria la subcontratación de otra agencia de carga, esta última asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes frente al agente de carga principal y sus clientes, conforme al grado y naturaleza del servicio que le haya sido encomendado.
    3. Cuando intervenga una agencia de carga establecida fuera de los Estados Unidos Mexicanos —en adelante, Agencia Corresponsal — como parte de una operación de importación o exportación, y dicha agencia colabore o subcontrate los servicios del agente de carga nacional para facilitar la ejecución de la operación (incluyendo la liberación de la carga), la Agencia Corresponsal será responsable ante sus propios clientes —embarcador, consignatario o agente correspondiente— en los términos en que se haya obligado contractualmente, ya sea como agente de carga o como porteador efectivo. El agente de carga o administrador logístico nacional responderá únicamente por los actos específicos que le hayan sido encomendados de forma expresa y documentada, ya sea por escrito o por medios electrónicos, especialmente en lo relativo a la liberación de la carga, sin asumir responsabilidad por el resto de la operación logística.
    4. Conforme al contrato de agencia de carga o administración logística, mediante el cual se encomienda al agente de carga la coordinación del transporte internacional de mercancías, el cliente otorga expresamente al agente de carga el derecho de subcontratar los servicios de transporte que, a su criterio profesional, resulten más adecuados para cumplir con el objetivo de trasladar la carga desde su origen hasta su destino (o entre los puntos geográficos que le sean indicados). El cliente acepta que estos servicios subcontratados serán provistos por transportistas de reconocida reputación y calidad, pero entiende que la responsabilidad del agente de carga se limitará exclusivamente al objeto del contrato de agencia, sin que exista asunción solidaria de responsabilidades con los transportistas subcontratados. Esta disposición se acuerda en términos del artículo 285 del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.
  6. Responsabilidad del Agente de Carga respecto a las cargas y la contratación de seguros.
    1. Será responsabilidad exclusiva del embarcador, consignatario o cualquier cliente que contrate los servicios de SOLINLOG proporcionar información veraz y completa sobre la carga a transportar, incluyendo su naturaleza, volumen, valor y características. Se entenderá, en todos los casos, que el contenido declarado por el cliente corresponde fielmente a la realidad de la carga, por lo que SOLINLOG no asumirá responsabilidad alguna por discrepancias en dicha información.
    2. Los transportistas o porteadores efectivos están legalmente obligados a contar con seguros que cubran, en su caso, tanto el medio de transporte como la mercancía transportada. No obstante, es responsabilidad directa del propietario de la carga, embarcador o consignatario solicitar expresamente la contratación de un seguro específico para la mercancía. Por lo tanto, corresponde exclusivamente al cliente informar al agente de carga si ya cuenta con una póliza de seguro vigente o, en su defecto, solicitar la contratación del seguro correspondiente. En ningún caso será responsabilidad del agente de carga o administrador logístico la falta de aseguramiento de la carga.
    3. SOLINLOG no proporciona seguros de forma automática para cubrir pérdidas o daños de mercancías, salvo que el cliente lo solicite expresamente y por escrito. En tal caso, la responsabilidad de SOLINLOG se limitará a actuar como intermediario, gestionando la contratación del seguro con base en las mejores opciones disponibles en el mercado. Sin embargo, en caso de siniestro, SOLINLOG no asumirá responsabilidad alguna respecto de los daños sufridos, ni en relación con el proceso de reclamación o el pago de indemnizaciones. No obstante, podrá colaborar con el cliente en la integración del expediente, aportando documentación y facilitando la comunicación con la aseguradora para apoyar en la gestión de la reclamación.
    4. Cuando el cliente instruya al agente de carga o administrador logístico a contratar un seguro, este actuará en nombre del cliente como tomador de la póliza, limitando su responsabilidad únicamente a procurar la protección del interés del cliente sobre la carga. En ningún caso el agente de carga será responsable por las pérdidas económicas derivadas de un siniestro.
    5. En caso de haberse contratado una cobertura de seguro, serán aplicables las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, así como las cláusulas particulares vigentes conforme a la normativa del mercado asegurador local correspondiente.
  7. Responsabilidad del Naviero o Porteador Efectivo.
    1. Se entiende por Naviero o empresa naviera a la persona física o moral cuya actividad comprende la operación y explotación de una o más embarcaciones, propias o en posesión, incluso si dicha actividad no constituye su objeto principal, conforme a lo establecido en la Ley de Navegación.
    2. Las obligaciones de la empresa naviera se rigen por los términos contenidos en el anverso del Bill of Lading (conocimiento de embarque) emitido por la línea de transporte, conforme a los artículos 98, 100 fracción X, 101 y 102 de la Ley de Navegación de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales aplicables. Mediante el contrato de transporte marítimo, el naviero se obliga a trasladar la mercancía desde un punto de origen hasta su destino final, entregándola al consignatario correspondiente, contra el pago del flete acordado.
    3. El cliente, consignatario o cualquier tercero autorizado deberá cubrir el importe del flete estipulado, a través del agente de carga, incluyendo los servicios de coordinación logística. Este pago se reflejará en el Bill of Lading o en la factura correspondiente.
    4. En caso de demoras imputables a la naviera, la responsabilidad del agente de carga o administrador logístico se limitará a colaborar activamente con el cliente (embarcardor, consignatario o tercero autorizado) para la conclusión satisfactoria de las operaciones y la pronta liberación de la mercancía.
    5. Cada agente coadyuvante será responsable conforme a la legislación mexicana aplicable, de acuerdo con la naturaleza de los servicios que presta y bajo los términos contractuales establecidos.
    6. Cuando el cliente o consignatario determine, por causas que le sean atribuibles, el abandono de las mercancías en aduanas, esto no lo exime del pago de los servicios contratados, incluidos: agenciamiento, coordinación, administración logística, transporte y los gastos accesorios derivados (demoras, estadías, entre otros). La obligación de pago permanece en cabeza del cliente o contratante del servicio.
    7. La agencia de carga o el administrador logístico quedarán exentos del pago de los referidos gastos accesorios y estarán facultados legalmente, junto con los porteadores efectivos, para ejercer acciones legales contra quien haya incurrido en abandono expreso o tácito de la carga.
    8. El naviero o proveedor de transporte efectivo asistirá a la agencia de carga en la recuperación de los pagos derivados del abandono, reservándose ambos el derecho de acción correspondiente.
    9. En los casos de coordinación de transporte multimodal (ferroviario, aéreo, terrestre o mixto), las obligaciones del transportista efectivo se regirán por lo establecido en el documento emitido por el mismo (documento Master o Maestro) y por la legislación o tratados internacionales ratificados por México. El agente de carga o administrador logístico será responsable únicamente en los términos de este contrato.
    10. Para operaciones aéreas, el agente de carga podrá coordinar el servicio a través de proveedores reconocidos por la IATA. El agente IATA que intervenga será responsable frente al cliente y al agente de carga por cualquier omisión o error, incluyendo los relacionados con instrucciones o rutas de la aerolínea. También será responsable de proporcionar el procedimiento de reclamación correspondiente.
    11. En el caso del servicio aéreo bajo la figura de Co-Loader, se entenderá como tal a la persona jurídica que, en nombre del cliente y por subcontratación del agente de carga, contrata el transporte aéreo con el transportista efectivo.
    12. Las reclamaciones o arbitrajes ante la línea aérea deberán ser promovidos directamente por el cliente. No obstante, si el agente de carga decide asumir dicha gestión, el cliente deberá endosar la guía aérea en procuración y emitir una carta de cesión de derechos correspondiente.
    13. Toda controversia derivada del servicio aéreo se regirá por la normativa IATA. Sin embargo, los incumplimientos del cliente frente al agente de carga y/o administrador logístico estarán sujetos a este contrato, siendo competentes los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de México o los Tribunales Federales, según la materia o región.
    14. La determinación de la ruta a seguir será responsabilidad del transportista efectivo, quien deberá optar por la vía más segura y eficiente, e informar oportunamente al agente de carga. Este último únicamente se obliga a coordinar el posicionamiento y recolección de la carga, y a gestionar su exportación o importación.
    15. En los servicios terrestres de exportación, la responsabilidad del agente se limita al tramo nacional. La responsabilidad en el tramo internacional recaerá en el agente consignatario en destino. El cliente deberá contratar un seguro que cubra cualquier eventualidad en dicho tramo.
    16. El incumplimiento por parte del cliente en el pago del flete o del servicio contratado generará responsabilidad directa frente al agente de carga, siendo competente para conocer del conflicto los tribunales anteriormente mencionados.
    17. Cuando el servicio terrestre sea ofrecido por un proveedor externo (persona física o moral), dicha parte asumirá plena responsabilidad por las obligaciones legales, incluyendo la obligación de contar con un seguro conforme a la normativa vigente. Será igualmente responsable por cualquier acto ilícito relacionado con la carga.
    18. En caso de que el servicio terrestre sea proporcionado por varios proveedores, deberá designarse un representante legal con facultades suficientes para suscribir los contratos correspondientes y emitir la carta porte con los requisitos legales establecidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
    19. Si el proveedor del servicio terrestre no cumple con los requisitos exigidos por el agente de carga, éste podrá rechazar el servicio por motivos de seguridad y reprogramar la operación.
    20. En caso de que se utilicen documentos falsos, se actúe con dolo o mala fe, o se produzca una pérdida, daño o acto ilícito durante el transporte, el transportista efectivo será responsable penal, civil y mercantilmente, según corresponda.
  8. Responsabilidades y Obligaciones del Cargador, Consignatario, Cliente o Agente que Contrate los Servicios de Agencia de Carga o Administración Logística.
    1. Será responsabilidad exclusiva del cargador, consignatario, cliente o cualquier agente que contrate los servicios de la agencia de carga y/o del administrador logístico, proporcionar de forma veraz y completa toda la información relacionada con la carga a transportar, incluyendo sus características y naturaleza. En este sentido, se entenderá que el contenido declarado de la carga corresponde fielmente a lo manifestado por el cliente.
    2. El cliente, ya sea en calidad de cargador, consignatario o agente autorizado, acepta de manera expresa e incondicional su obligación de pago a favor de la agencia de carga y/o del administrador logístico, reconociendo desde este momento la deuda (“debo y pagaré”) correspondiente al monto estipulado en el presente documento. Dicho pago deberá efectuarse a la vista y cubrirá tanto los costos de las operaciones realizadas como los servicios logísticos contratados, previamente aceptados por el cliente.
    3. Los costos asociados a la contratación del seguro de carga serán asumidos por el cliente. Para ello, el cliente deberá solicitar por escrito a la agencia de carga y/o al administrador logístico la contratación de dicho seguro.
    4. Toda mercancía deberá ser debidamente empacada y embalada conforme a su naturaleza y características. Esta responsabilidad recae exclusivamente en el cliente.
  9. Acciones Legales del Agente de Carga y/o Administrador Logístico
    1. El agente de carga y/o administrador logístico se reserva en todo momento el derecho de ejercer acciones legales por incumplimiento contractual y por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.
    2. Dichas acciones podrán ejercerse, entre otros supuestos, en caso de incumplimiento por parte del cliente o embarcador, particularmente por la falta de pago de los servicios de agencia prestados por el agente de carga y/o administrador logístico.
    3. Asimismo, el agente de carga y/o administrador logístico podrá proceder legalmente en caso de errores o actuaciones de mala fe por parte de corresponsales involucrados en servicios de co-loading. Esto aplica cuando, como resultado de una gestión deficiente por parte del agente en origen o de una agencia corresponsal, se vea comprometida la correcta coordinación de los servicios logísticos, se generen pagos indebidos, o se perjudique la reputación comercial del agente de carga y/o administrador logístico.
  10. Instrucciones de Transporte
    1. Las instrucciones de transporte deberán ser entregadas al agente de carga y/o administrador logístico por escrito o a través de medios digitales. Dicha entrega implicará la aceptación de los presentes términos y condiciones. La instrucción deberá contener, al menos, la siguiente información:

      • Tipo y descripción de la carga, incluyendo su clasificación (por ejemplo, mercancía peligrosa);
      • Tipo de embalaje, especificando contenido, cantidad, peso bruto/neto y dimensiones de los bultos;
      • Lugar de recepción y lugar de entrega;
      • Instrucciones y condiciones relativas al embarque, medio de transporte (marítimo, aéreo o terrestre);
      • Detalles específicos del modo de transporte (FCL, LCL, FTL, LTL u otro aplicable) y emisión de documentos correspondientes.
    2. En caso de no recibir instrucciones claras, el agente de carga y/o administrador logístico quedará facultado para seleccionar, a su juicio, los medios y métodos más apropiados para subcontratar el transporte.
    3. Las instrucciones verbales deberán ser confirmadas por escrito por el cliente dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. Alternativamente, se considerarán confirmadas si el agente de carga y/o administrador logístico así lo comunica dentro del mismo plazo.
    4. Es responsabilidad exclusiva del cliente proporcionar la información de manera veraz, completa y oportuna. El agente de carga y/o administrador logístico no está obligado a verificar la exactitud de los datos recibidos; sin embargo, ante cualquier discrepancia, se informará al cliente para su aclaración.
    5. El agente de carga y/o administrador logístico se reserva el derecho de aceptar o rechazar las instrucciones recibidas, según su propio criterio.
    6. A todos los efectos, se considerará cliente a la persona física o moral que haya solicitado los servicios de agencia de carga y/o administración logística, sea para importación o exportación. En consecuencia, esta persona será la responsable directa del pago de los servicios contratados. En caso de que, durante la operación, se solicite un cambio de consignatario por instrucción del cliente original, dicho cambio no exime al cliente inicial de su responsabilidad de pago.

      Específicamente, el cliente original será responsable por los pagos correspondientes a fletes, demoras, almacenajes y cualquier gasto accesorio derivado de la operación. Además, ante una solicitud de cambio de consignatario, el personal operativo del agente de carga y/o administrador logístico deberá verificar previamente la autorización y asegurarse de que no existan impedimentos legales o aduaneros que puedan afectar el desarrollo de la operación.
  11. Condiciones de Pago y Responsabilidad del Cliente
    1. El Cliente será responsable del pago correspondiente al Agente de Carga y/o Administrador Logístico conforme a la facturación emitida.
    2. El Agente de Carga y/o Administrador Logístico tendrá el derecho de cobrar, en cualquier momento, los fletes, gastos y demás costos relacionados con su gestión, como condición para la liberación de la carga.
    3. El Cliente asumirá directamente el pago de tasas, derechos aduaneros, costos de transporte u otros servicios no contratados con el Agente de Carga y/o Administrador Logístico.
  12. Derecho de Retención de la Carga
    1. En caso de incumplimiento por parte del Cliente en el pago de los servicios o cargos adicionales generados, el Agente de Carga y/o Administrador Logístico podrá ejercer el derecho de retención sobre la carga hasta que se liquiden en su totalidad los importes adeudados, incluidos aquellos derivados de retrasos, almacenajes, maniobras u otras operaciones
    2. Si el Cliente o consignatario incurre en omisiones que afecten el cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras, sanitarias u otras que impidan la correcta ejecución de la operación, la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre el Cliente. En consecuencia, este deberá indemnizar al Agente de Carga y/o Administrador Logístico por cualquier perjuicio patrimonial derivado, incluyendo daños y perjuicios conforme a lo que determine la autoridad judicial competente.
  13. Limitación de responsabilidad por terceros

    El Agente de Carga y/o Administrador Logístico podrá designar transportistas, agentes aduanales y demás terceros necesarios para el transporte, almacenamiento y entrega de la carga, actuando estos como entes independientes. La carga será confiada a dichos terceros conforme a sus términos y condiciones, incluyendo limitaciones de responsabilidad.

    En ningún caso, el Agente de Carga y/o Administrador Logístico será responsable por pérdidas, daños o retrasos ocasionados mientras la carga esté bajo la custodia de estos terceros. La responsabilidad del Agente se limitará exclusivamente a la coordinación de los servicios logísticos conforme a la Instrucción de Carga.

  14. Exenciones de Responsabilidad
    1. El Agente de Carga y/o Administrador Logístico no será responsable por pérdidas económicas, lucro cesante, pérdida de mercado, multas, demandas, fluctuaciones cambiarias o cualquier otro daño indirecto.
    2. No se asumirá responsabilidad alguna ante eventos de caso fortuito o fuerza mayor, negligencia del Cliente, vicios propios de la carga o cualquier situación inevitable por parte del Agente de Carga.
    3. El Agente no será responsable por errores en la información proporcionada por el Cliente respecto al contenido, peso, dimensiones, marcas u otros datos de la carga.
  15. Comunicaciones y notificaciones

    Las partes acuerdan que la vía electrónica será el medio principal para el intercambio de información y la prestación de los servicios logísticos. Todos los comunicados electrónicos serán considerados acuerdos válidos entre las partes, conforme a la legislación mexicana en materia de comercio electrónico.

  16. Propiedad Intelectual
    1. SOLINLOG es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual sobre contenidos, documentos, imágenes, marcas, logotipos, patentes, diseños, avisos comerciales, y demás activos protegidos por la legislación aplicable. El Cliente se compromete a no reproducir, comercializar ni hacer uso no autorizado de dichos elementos.
    2. El uso del sitio web o plataformas de SOLINLOG no implica cesión alguna de derechos. En caso de otorgarse una licencia o permiso, el Cliente renuncia expresamente a cualquier beneficio derivado y se obliga a resarcir cualquier daño ocasionado por su uso indebido.
  17. Políticas de Servicio

    En SOLINLOG nos comprometemos a ofrecer servicios de calidad con eficiencia y profesionalismo, mediante personal altamente capacitado para atender consultas, solicitudes y necesidades de nuestros clientes de manera oportuna y efectiva.

  18. Confidencialidad y Aviso de Privacidad
    1. Confidencialidad: Toda la información proporcionada por el Cliente será tratada como confidencial y utilizada exclusivamente para la prestación de servicios, conforme al Aviso de Privacidad.
    2. Protección de Datos: Al aceptar estos Términos y Condiciones, el Cliente autoriza a SOLINLOG al tratamiento de sus datos personales, incluso sensibles, en los términos establecidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. SOLINLOG no se responsabiliza por el uso previo que terceros hayan hecho de dichos datos.
  19. Legislación Aplicable y Jurisdicción
    1. La aceptación del servicio, ya sea mediante ejecución, orden de compra, correo electrónico o contrato, implicará la aceptación de los presentes términos conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
    2. Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
    3. En cuanto a tratados internacionales en materia de transporte, su aplicabilidad será exclusiva para porteadores o navieras, no siendo exigibles al Agente de Carga salvo en los términos de este contrato y conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para mayor información o aclaración sobre estos términos, favor de contactar a nuestro equipo legal o de atención al cliente.

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